VISTO: El Art. 33º y concordantes de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004, las disposiciones de la Ley N° 125 de fecha 09 de enero de 1992 y el Decreto Nº 11.526 de fecha 28 de diciembre de 2007; y
CONSIDERANDO: Que, el citado artículo tiene por finalidad el dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, obteniendo así una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.
Que, la legislación determina, igualmente, que la Administración Tributaria dispone de las facultades suficientes a los efectos de reglamentar esta auditoría externa; regulando por un lado, la obligación que determinadas empresas tienen de ofrecer unos estados revisados por un auditor externo independiente y, por otro, los requisitos exigidos a dicho auditor para el ejercicio de su función, así como la forma de expresar su opinión y el régimen disciplinario a que está sujeto.
POR TANTO:
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un Informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04. Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos – facturación - por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.
Art. 2°.- AUDITORIA IMPOSITIVA. Se entenderá por auditoría impositiva a la auditoría externa practicada de acuerdo con los marcos normativos establecidos en el Artículo 10 de la presente reglamentación.
En el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como ser presuntas o simplificadas, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria.-La auditoria impositiva tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor inscripto en el Registro de Auditores Externos dependiente de la Subsecretaria de Estado Tributación (SET), mediante la emisión del correspondiente Informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en el presente Reglamento, a las normas técnicas contables y de auditoría, y a las instrucciones que se dicten para dicho efecto; no estando en grado alguno sujeto a secreto profesional ante la SET.
La auditoria impositiva, que por esta Resolución se reglamenta, no causa estado, ni es vinculante para el contribuyente auditado; no constituyendo una delegación de la potestad de la Administración Tributaria, en sus facultades de control y fiscalización del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes u obligados.
Art. 3°.- INFORME DE LA AUDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos:
a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del contribuyente
1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros.
2. Identificación del ejercicio o periodo fiscal auditado.
3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros.
4. Responsabilidad del auditor
5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarias.
6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras.
b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios
1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad.
2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno.
3. Limitaciones inherentes del control interno.
4. Detalle de las recomendaciones de aspectos tributarios.
Ver los modelos de los Documentos 1 y 2 en el Anexo a la presente reglamentación.
El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresar la fecha de emisión del mismo.
En caso de que el Informe de la Auditoría Impositiva revele inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración ordenará la realización de una fiscalización puntual.
Art. 4°.- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO. Los contribuyentes auditados estarán obligados a facilitar, en tiempo y forma oportunos, cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría externa impositiva; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir a su cliente cuanta información precisen para la emisión del Informe respectivo.
Art. 5°.- MEDIOS, FORMAS, y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN.
OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACIÓN.
A) MEDIO DE PRESENTACIÓN. La información a ser entregada a la SET por las personas obligadas se hará por medios de archivos magnéticos que han de ser generados exclusivamente en el software cliente que la Administración disponga de distribución gratuita.
B) FORMA DE PRESENTACIÓN. Los archivos con los reportes de información generados en el software se podrán entregar en las siguientes formas:
1. Por dispositivo de almacenamiento
Los reportes se podrán copiar del software cliente a disquetes, discos compactos (CD), unidades externas de memoria (pen drive), cuando el contribuyente haya decidido entregarlos personalmente en las oficinas de la SET.
Cuando la información sea entregada por medio de un dispositivo de almacenamiento, tal acto se efectuará en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instalados por la Subsecretaria de Estado de Tributación. Cuando se trate de informantes clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán hacerlo ante la Dirección pertinente.
2. Internet
Otra opción para la entrega de la información es enviarla por Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página de Internet, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso; la información a entregar por esta vía debe haber sido generada igualmente con utilización del programa cliente: Hechauka.
El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá los resultados del proceso como prueba de la transacción, los cuales pueden ser impresos o guardados en archivo magnético como comprobante de presentación.
La obtención de la clave de acceso y la presentación de la información por medio de Internet se estará a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07.
C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN. La presentación del informe de auditoría deberá hacerse, tomando como referencia los vencimientos del IVA previstos en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”, correspondientes a los periodos fiscales que se mencionan a continuación:
(a) Será el correspondiente al calendario de vencimiento del IVA, independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado a dicho impuesto.
D) OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN. La obligatoriedad de la presentación del Informe estará a cargo del contribuyente auditado.
SECCIÓN II. DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Art. 6°.- INDEPENDENCIA. El auditor externo deberá ser independiente, en el ejercicio de su función, de las empresas o entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su objetividad en relación con la verificación de los documentos contables correspondientes pudiera verse comprometida.
Art. 7°.- INHABILIDADES. Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, no podrán prestar servicios de auditoría impositiva, bajo ningún sentido, a las entidades fiscalizadas.
a. La ostentación por el auditor externo de cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla. Queda comprendida, en todos los casos, la ostentación de aquellos cargos en una entidad que posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto.
b. Tener interés financiero directo en la entidad auditada, o indirecto si es significativo para cualquiera de las partes. Entiéndase por interés financiero significativo aquellos casos en que el auditor o socios tengan un relacionamiento financiero que supere el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales de la empresa auditada.
c. La existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica-financiera de las empresas o entidades auditadas.
d. La prestación de servicios de registración contable material o la preparación de los documentos que la sustentan, o los estados financieros de la entidad auditada.
e. La prestación de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo íntegramente las especificaciones establecidas por el cliente, el cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.
f. La prestación de servicios de auditoría interna al cliente.
g. El mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente de auditoría, a menos que la relación se ajuste a la actividad empresarial normal, y no sea significativo para el auditor o persona con capacidad para influir en el resultado de la auditoría, ni para la entidad auditada. Entiéndase por actividad empresarial significativa, aquellos casos en que el auditor o socios tengan un relacionamiento empresarial que supere el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales de la empresa auditada.
h. La prestación de servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres (3) años precedentes, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.
Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe de auditoría y a los socios de la firma.
Art. 8°.- CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS DOCUMENTACIONES. El auditor externo conservará y custodiará durante el plazo de cinco (5) años, contados desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha de presentación del Informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el Informe.
Art. 9°.- PAPELES DE TRABAJO DEL AUDITOR: Es la documentación obtenida por el auditor en relación con la auditoría realizada. Los papeles de trabajo son propiedad del auditor externo y podrán ser almacenados en papel, película, medios magnéticos, medios electrónicos u otros medios disponibles al momento de la auditoría.
La Subsecretaría de Estado de Tributación podrá solicitar al auditor externo las aclaraciones que así correspondan y la presentación de los papeles de trabajo utilizados como elementos de respaldo de su examen, previa comunicación por escrito de la administración al contribuyente.
Art. 10°.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada a la Subsecretaría de Estado de Tributación es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no del auditor externo quien practica la auditoría.
La responsabilidad del auditor consiste en realizar su trabajo y expresar su opinión sobre los estados financieros basándose en normas de auditoría. A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables las normas de auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Bancos Central del Paraguay, normas de auditoría emitidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, las Normas de Auditoría emitas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, similares a las Normas Internacionales de Auditoría, todas vigentes al momento de la emisión del Informe sobre los estados financieros auditados.
La inscripción del Auditor en el Registro de Auditores Externos, supone y/o implica el conocimiento y aceptación por parte del auditor de los deberes y obligaciones establecidos en el presente reglamento.
SECCIÓN III DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 11°.- POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA. Corresponde al Viceministro de Tributación la potestad sancionadora, a nivel administrativo, y la ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 125/91 y en el Art. 33° de la Ley Nº 2421/2004.
Art. 12°.- TIPOS DE INFRACCIONES. Las infracciones cometidas por los auditores externos en el ejercicio de sus funciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a. La emisión de dictámenes impositivos cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia grave e inexcusable.
b. El incumplimiento del deber de independencia de los auditores.
c. La negativa del auditor externo de exhibir a la Administración Tributaria aquellas informaciones que en caso de controversia con el contribuyente auditado fueren necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
d. El incumplimiento del deber de secreto frente a terceros.
e. La utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2. Se considerarán infracciones graves:
a. El incumplimiento de la obligación de realizar auditorías de cuentas obligatorias.
b. El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe de auditoría.
c. La no remisión a la Administración Tributaria de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legalmente, cuando haya mediado un requerimiento para ello.
3. Se considerarán infracciones leves:
a. Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores.
b. La no remisión a la Administración Tributaria de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello.
Artículo 13º.- SANCIONES Y GRADUACIONES.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor, la siguiente sanción:
a. Suspensión temporal por el plazo de 5 (cinco) a 10 (diez) años en el Registro de Auditores Externos.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor, la siguiente sanción:
a. Suspensión temporal por el plazo de tres a cinco años en el Registro de Auditores Externos.
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor, una de las siguientes sanciones:
a. Multa por contravención de hasta Guaraníes Un Millón (Gs. 1.000.000).
b. Amonestación.
4. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios:
a. La naturaleza e importancia de la infracción.
b. La gravedad del perjuicio o daño causado o que pudiera causar.
c. La existencia de dolo o culpa.
d. La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las partidas de activo, de su cifra anual de negocios o del número de trabajadores.
e. La conducta anterior de los infractores.
f. La circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a aminorar sus efectos.
5. Tratándose de sociedades, se considerarán en todo caso, responsables de las infracciones cometidas, al socio o a los socios que hayan firmado el Informe impositivo, cuando la infracción se derive de un determinado trabajo de auditoría. Si de la investigación que se realice resulte que la conducta reprochada es consecuencia de una política sistemática de la sociedad, tal resultado dará lugar a la interposición de la acción penal que corresponda.
6. Cuando la imposición de una sanción por infracción muy grave o grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría a una determinada empresa o entidad, dicha sanción llevará aparejada la incompatibilidad del auditor o sociedad de auditoría con respecto a las auditorias anuales de la mencionada empresa o entidad correspondientes a los tres (3) primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción quedo firma y ejecutoriada.
7. La realización de trabajos de auditoría externa impositiva sin estar el auditor inscrito en el Registro de Auditores Externos creado por este Reglamento o habiendo sido dado de baja del mismo, hará nulo el informe de auditoría que se emita. Iguales efectos tendrá la realización de trabajos de auditoría externa estando el auditor suspendido en el Registro de Auditores Externos, en cuyo caso el auditor será pasible a la baja definitiva del citado Registro.
8. Las sanciones serán efectivas desde el ejercicio fiscal siguiente al de su notificación.
Art. 14°.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. La determinación de la configuración de infracciones y la aplicación de las sanciones estará sometida al procedimiento administrativo previsto en el artículo 225 de la Ley 125/91.
Art. 15°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En materia de recursos, serán aplicables los previstos en el Capitulo X del Libro V de la Ley 125/91, con las modificaciones introducidas por la Ley 2421/2004.
SECCIÓN IV DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES IMPOSITIVOS EXTERNOS
Art. 16°.- REQUISITOS.
1. Las personas físicas o las personas jurídicas habilitadas por la Superintendencia de Bancos y/o la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, y el Instituto Nacional de Cooperativismo, automáticamente pasarán a formar parte de este Registro.-En caso de que una persona física esté interesada en formar parte del Registro mencionado más arriba, como Auditor Externo, deberá contar con grado profesional de Contador Público o título equivalente al mismo, debidamente habilitado conforme a las leyes de la República; y además, deberá demostrar que cuenta con la experiencia requerida por las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores.
2. Para fines de registro como Persona Jurídica la sociedad deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscripta en la Dirección de los Registros Públicos respectiva.
b) Tener por objeto principal la prestación de servicios profesionales de auditoría o de contaduría pública.
c) Tratándose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deberá asociarse a alguna firma nacional inscripta en el registro y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la presente resolución reglamentaria y en las leyes nacionales.
d) Por lo menos el 51% del número de socios que conforman la sociedad deben contar con los requisitos exigidos a las personas físicas.
e) Todos los autorizados a firmar dictámenes de auditoría en nombre de la sociedad deberán reunir los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. En todos los casos la persona o entidad interesada deberá obtener la clave de acceso para la presentación de la información por medio de Internet, y para dicho efecto se estará a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07.
4. Llenar los requerimientos básicos y presentar la documentación respaldatoria que sea solicitada al momento de la inscripción.
A estos efectos, facultase a la Dirección General de Recaudación a dictar las normas en lo relativo al formulario y demás requisitos a ser presentados al momento de la inscripción.
Art. 17°.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.
La inscripción podrá realizarse en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instalados por la Subsecretaria de Estado de Tributación.
La Constancia de Inscripción al Registro de Auditores Externos Impositivos, se hará llegar al correo electrónico declarado por el solicitante al momento de su inscripción.
Art. 18º.- PUBLICIDAD
La Administración Tributaria por medio de su página Web (www.set.gov.py) publicitara las personas o entidades inscriptas o habilitadas en el Registro de Auditores Externos Impositivos.
En la Página WEB se señalará, igualmente, las sanciones que se impongan a las empresas y personas físicas auditoras, como asimismo la nómina de contribuyentes que no han dado cumplimiento a esta disposición.
SECCIÓN V DISPOSICIONES FINALES
Art. 19°.- Deróguese la Resolución Nº 113/2001 que reglamenta la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario, a partir del cronograma de vigencia establecido en el Art. 1° del Decreto N° 11526 de fecha 28 de diciembre de 2007.
Art. 20º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
ANEXO
DOCUMENTO 1 OPINION DEL AUDITOR EXTERNO SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE
(Destinatario apropiado)
Identificación de los estados financieros
Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de la Compañía “…”, que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 20XX, y el estado de resultados, estado de cambios en el capital y estado de flujo de efectivo por el año que terminó en esa fecha, así como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.
Responsabilidad de la administración por los estados financieros
La administración de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con normas contables vigentes en Paraguay. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o a error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo a normas de auditoría vigentes en Paraguay y emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, (en caso de ser aplicable y según corresponda) y las emitidas por la Comisión Nacional de Valores/Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay/Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planeemos y desempeñemos la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.
Una auditoría implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o a error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el fin de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoria también incluye evaluar la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable de (o “presentan razonablemente, respecto de todo lo importante,”) la posición financiera de la Compañía “…” al 31 de diciembre de 20XX, y de su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el año que termino en esa fecha, de acuerdo con (en caso de ser aplicable y según corresponda) normas establecidas por /la Comisión Nacional de Valores/Superintendencia de Bancos del Bancos Central del Paraguay/Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay y normas contables vigentes en Paraguay.
Informe sobre otros requisitos legales y reguladores
En cumplimiento de disposiciones legales vigentes informamos lo siguiente:
a) (nombre completo de la entidad) mantiene sus registros de acuerdo con lo establecido en la Ley 125/91, Ley 2421/04 y sus reglamentaciones,
b) A la fecha del presente informe, la sociedad ha cumplido con los pagos y/o ha provisionado sus obligaciones impositivas relacionadas con el año finalizado el 31 de diciembre de 20XX,
c) Se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución XXX que reglamenta el artículo 33 de la Ley 2421/04, no habiendo aspectos materiales impositivos que mencionar.
(Firma del auditor)
(Fecha del Informe del auditor)
(Dirección del auditor)
ANEXO
DOCUMENTO 2 INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DE ASPECTOS TRIBUTARIOS
(MISMA FECHA DEL DOCUMENTO 1)
Destinatario apropiado
Con relación a la auditoría de los estados financieros de la Compañía “…”, al 31 de diciembre de 20XX, hemos efectuado una evaluación de la estructura de control interno vigente en la entidad a fin de determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de nuestras pruebas y no para emitir una opinión sobre tales controles internos.
La administración de la Entidad es la responsable por el diseño y operación del sistema de control interno contable. A ese fin la administración realiza estimaciones y formula juicios para determinar los beneficios esperados de los procedimientos de control y los costos vinculados. El objetivo del sistema de control interno contable es proporcionar a la dirección de la Entidad una razonable, pero no absoluta, seguridad de que los activos están protegidos contra pérdidas por uso o disposición indebida y que las transacciones han sido efectuadas de acuerdo con las autorizaciones de la administración y registradas adecuadamente para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con (en caso de ser aplicable y según corresponda) normas establecidas por /la Comisión Nacional de Valores/Superintendencia de Bancos del Bancos Central del Paraguay/Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay y normas contables vigentes en Paraguay.
Por las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable, es posible que existan errores e irregularidades no detectados oportunamente. Asimismo, la proyección de cualquier evaluación del sistema hacia ejercicios futuros está sujeta al riesgo de que los procedimientos se tornen inadecuados por cambios en las condiciones que el grado de su cumplimiento se deteriore.
Nuestro estudio y evaluación, realizados con el exclusivo propósito descrito en el primer párrafo, no necesariamente tienen que haber revelado todas las debilidades significativas en el sistema de control relacionado con los aspectos impositivos; consecuentemente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno contable de la Entidad, tomado en su conjunto.
Basados en nuestra revisión de ciertas áreas seleccionadas, hemos observado ciertas debilidades que adjuntamos acompañadas de nuestras recomendaciones tendientes a mejorar o aminorar el impacto en futuro, sobre el sistema de control interno contable, las cuales se refieren exclusivamente a los aspectos impositivos revisados de acuerdo a los requerimientos de la Administración Tributaria. Dichas recomendaciones no incluyen todas las posibles mejoras que un examen específico podría revelar, solo incluyen aquellas áreas que requieren, a nuestro juicio, mejoramiento potencial y que llamaron nuestra atención durante nuestro trabajo.
Las recomendaciones incluidas en el presente informe fueron discutidas con los responsables de la administración, cuyos comentarios se incluyen en la sección referida a “Comentarios del Cliente”
Debido al carácter de recomendaciones de este informe su utilización está limitada a la administración de la Entidad y a la Subsecretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, de conformidad al art. 33 de la Ley 2421/04 y no debe ser utilizado para otros fines.
Atentamente,
(Firma del auditor)
(Fecha del Informe del auditor- MISMA FECHA DEL DOCUMENTO 1)
(Dirección del auditor) |